La huelga es sólo para los gremios
La Corte no les reconoció ese derecho a cooperativas ni a organizaciones sociales
El máximo Tribunal de la Nación emitió un fallo con consecuencias importantes para la actividad gremial al resolver que el derecho de huelga sólo puede ser ejercido por las asociaciones sindicales, mientras que los grupos informales de trabajadores no podrán promover este tipo de medidas de fuerza, sin consecuencias para los trabajadores.
La Resolución fue para la el Caso “Orellano”, que refiere a un trabajador que había sido despedido por el Correo oficial luego de que participó en una medida gremial, no respaldada por su organización sindical.
La Corte consideró que la facultad de declarar la huelga cabe tanto a las asociaciones con personería gremial como a las que están simplemente inscriptas. Pero en ambos casos se trata de gremios. En cambio, los otros grupos de trabajadores, como organizaciones sociales o cooperativas, no son titulares de ese derecho.
El máximo tribunal recordó que el derecho de huelga está previsto en el artículo 14 bis de la Constitución. Pero ese mismo artículo también establece expresamente que sólo puede ser ejercido por los gremios que están inscriptos en un registro especial como asociaciones sindicales.
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Fuente: LA NACION / Adrián Ventura
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