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By UTA16 junio, 2017In UTA GREMIAL

CARTA DOCUMENTO: ¿Servicios esenciales o vulneración del derecho de huelga?

 

De mi mayor consideración:

          Quién suscribe, Roberto FERNÁNDEZ, en carácter de Secretario General de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) HACE SABER LA PREOCUPACION por el proyecto impulsado que refiere a la inclusión, como servicio esencial en los conflictos colectivos de trabajo, al transporte público de personas. En efecto, vale recordar que la Ley 25 877 (artículo 24), excluye, al transporte de personas, de la reglamentación de los “servicios esenciales”, mientras que en el decreto reglamentario (272/06) se prevé, en forma excepcional, que en aquellos conflictos que por su gravedad y extensión podrán ser incluidos, como servicios esenciales, en forma excepcional y con carácter temporal por la llamada “comisión de garantías”, herramienta que el legislador concede ante la presencia de conflictos que pudieran afectar el interés general. También es importante recordar que el propio Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo se expidió en referencia al transporte de personas (y su eventual declaración de servicio esencial) expresando (párrafo 612) que “el transporte de personas no es un servicio esencial” situación ratificada en el planteo de nuestra organización ante la propia OIT (caso 1777). Amén de lo expuesto y dado los recientes hechos en la ciudad de Córdoba, lo que por causas ajenas a nuestra entidad alteraron la normal prestación de los servicios, no pueden ser utilizados para incluir, como servicios esenciales al transporte de personas, vulnerando, de tal forma, los derechos de raigambre constitucional (artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), como  la huelga, que según la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “Orellano”) se trata de un  derecho garantizado a los trabajadores y sus organizaciones gremiales. De igual manera también debemos recordar que, la actual reglamentación, es una disposición Nacional la que de modo alguno puede ser modificada por una Ley Provincial y cuya modificación puede resultar violatoria de las prescripciones constitucionales y de los tratados internacionales ratificados e incluidos en nuestra carta magna. En definitiva, y ante la cuestión planteada y según los sintéticos fundamentos, es intención de la UTA poner en su conocimiento nuestra objeción al proyecto de referencia.

Sin otro particular lo saludo atentamente.

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