Acuerdo para Larga Distancia
En la audiencia con las cámaras empresariales celebrada en la fecha, se arribó a un acuerdo salarial según las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes determinan los siguientes incrementos para el conductor de larga distancia del CCT 460/73, proporcional al tiempo trabajado, conforme al siguiente diagrama.
a. A partir del 1° de julio de 2023, un salario básico conformado de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($315.300.00).-
b. A partir del 1° de Agosto de 2023, un salario básico conformado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($339.292,84).-
c. A partir del 1° de septiembre de 2023, un salario básico conformado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO CON 87/100 ($366.508,87).-
Las sumas mencionadas son para el personal de conducción y en forma proporcional para el resto de las categorías de trabajadores que presten servicios en empresas de larga distancia del CCT 460/73.-
Para el resto de las categorías convencionales de trabajadores que presten servicios en empresas de larga distancia del CCT 460/73, salarios determinados en el punto precedente, se establecerán en las planillas salariales que se adjuntarán al presente expediente en el transcurso
de las próximas 72 horas.
Segunda: Las partes acuerdan que el rubro Viáticos/Reintegro de Gastos será incrementado para el personal de conducción y auxiliares de abordo, quedando por ello determinado de la siguiente manera:
A. A partir de las 00.00 horas del día 14 de Julio: Desayuno y Merienda $1.600 cada uno, almuerzo y cena $3200 cada uno, Valor cama $6200, Total diario $15.800;
B. A partir del 1 de Agosto: Desayuno y Merienda $1.700 cada uno, almuerzo y cena $3400 cada uno, Valor cama $6700, Total diario $16.900;
C. A partir del 1 de Septiembre: Desayuno y Merienda $1.850 cada uno, almuerzo y cena $3800 cada uno, Valor cama $7200, Total diario $18.500.
En cuanto a los Viáticos/Reintegro de gastos del personal de administración y técnica se determinen los mismos a partir del 1° de junio en $1832; 1° de julio en $1980; 1° de agosto en $2140 y del 1° de septiembre en $2311, por cada día efectivamente trabajado.
Asimismo, se determina el valor antigüedad por año, quedando establecido el mismo a partir del mes de Junio: $4.800 por año de antigüedad; a partir del mes de Julio en $5.190 por año de antigüedad; a partir del mes de Agosto en $5.610 por año de antigüedad; y a partir del mes de Septiembre en $6.060 por año de antigüedad.-
Tercera: Revisión: Las partes se comprometen a reunirse a partir de la primera quincena de septiembre de 2023 a los fines de evaluar las condiciones y el poder adquisitivo de los salarios y determinar los ajustes que fueran necesarios.-