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Por UTA3 octubre, 2022In NOTICIAS

Acuerdo paritario con Larga Distancia


En la audiencia de la fecha con las Cámaras empresariales, se arribó un entendimiento según el siguiente detalle:

PRIMERA: Las partes determinan los siguientes incrementos para el conductor de larga distancia del CCT 460/73, proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías conforme al siguiente diagrama:

A.- A partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2022, se establece un salario básico conformando de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE ($157.312,00).-

B.- A partir del 1° de OCTUBRE de 2022, se establece un salario básico conformando de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ con 40/100 ($169.110,40).-

C.- A partir del 1° de NOVIEMBRE de 2022, se establece un salario básico conformando de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES con 70/100 ($181.793,70).-

D.- A partir del 1° de DICIEMBRE de 2022, se establece un salario básico conformando de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO con 72/100 ($195.478,72).-

E.- Las sumas mencionadas son para el personal de conducción y en forma proporcional para el resto de las categorías de trabajadores que presten servicios en empresas de larga distancia del CCT 460/73.-

F.- Para el resto de las categorías convencionales de trabajadores que presten servicios en empresas de larga distancia del CCT 460/73, salarios determinados en el punto precedente, se establece en las planillas que se adjuntarán al presente.

SEGUNDA: Revisión: Las partes se comprometen a reunirse a partir de la primera semana de Enero de 2023 a los fines de evaluar las condiciones y el poder adquisitivo de los salarios.-

TERCERA: Las partes acuerdan que el rubro Viáticos/Reintegro de Gastos será incrementado, quedando por ello determinado de la siguiente manera: A partir del 4 de octubre de 2022, para Desayuno y Merienda a $1000 cada uno; por Almuerzo y Cena $2000 cada uno; Valor Cama $4.000.-

En cuanto al rubro Viáticos/Reintegro de Gastos para el personal de administración y técnica será incrementado, quedando por ello determinado de la siguiente manera: A partir del 4 de octubre de 2022 de $941; A partir del 1 de noviembre de 2022 de $1027; A partir del 1 de diciembre de 2022 de $1141.-

CUARTA:
El pago de las sumas y conceptos acordados sólo podrá hacerse efectivo, si el Estado Nacional comienza a resolver temas pendientes para la actividad que están bajo su órbita, como asimismo renovar el acuerdo de diagramas para la prestación de tareas en servicios interurbanos suscrito el 21.12.2021 por medio del documento RE-2022-05282216-APN-DGD#MT tramitado en el expediente: EX-2022-05285148-APN-DGD#MT y la actualización de los montos otorgados por la transportación gratuitas de personas con discapacidad, lo cual es de conocimiento y aceptación de todas las partes, y que importan recursos económicos para ser aplicada a la cancelación de los compromisos acordados.

La representación sindical a su tiempo, manifiesta que no aceptará condicionamiento alguno atento la naturaleza salarial de las condiciones acordadas.

QUINTA: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical y promoción social que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta 2.100.282-15 del Banco Nación de titularidad de la Unión Tranviarios Automotor. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.-

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