En ómnibus, los menores deben ir acompañados
A partir del 31 de agosto los menores de edad deberán viajar con un progenitor, representante legal o cualquier otra persona autorizada con acreditación de identidades. La disposición apunta a combatir la trata y el secuestro de menores.
Puede darse la excepción para quienes tengan entre 13 y 18 años y una autorización de los responsables mencionados.
La medida fue regulada en la Secretaría de Gestión de Transporte, del Ministerio homónimo.
Transporte precisó además que “las empresas tendrán la obligación de verificar la identidad de los pasajeros y sus acompañantes”. Por otra parte, se anunció que “se implementará un procedimiento de control de la edad de los pasajeros para los casos en los cuales se compre el boleto por Internet o telefónicamente”.
La documentación que es posible presentar se extiende a: DNI de los padres o representantes legales; Libreta de matrimonio con el nacimiento del menor asentado; Acta de nacimiento; Certificado de nacimiento; Certificado de nacionalidad; Pasaporte; testimonio judicial de adopción u otro instrumento público que dé fe del vínculo; autorización firmada por Escribano Público; Resolución judicial.
Fuente: LaNación
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